Art. 1

En vigor desde 30 oct 2007
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 y en lo que se refiere a 61 232,50 toneladas de cereales, 1 618 toneladas de mantequilla y 10 991 578 EUR para la movilización en el mercado de leche desnatada en polvo que se han asignado a Italia, y a 4 000 toneladas de mantequilla y 10 millones de EUR para la movilización en el mercado de leche desnatada en polvo que se han asignado a Francia, en el marco del plan de 2007, se podrá proceder a la ejecución de dicho plan hasta el 29 de febrero de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1282:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil