Art. 1

Control de los niveles de referencia

En vigor desde 29 oct 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1438/2003 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) el texto del punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. “GTa1” o “arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006”: el arqueo total de los buques que causen baja en la flota con ayuda pública entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006. En la fórmula correspondiente al nivel de referencia del arqueo del artículo 4, este valor solo se tendrá en cuenta para la capacidad superior a la reducción de arqueo que resulte necesaria para ajustarse a los niveles de referencia del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002. En el caso de los nuevos Estados miembros, por “GTa1 ” o “arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 ” se entenderá el arqueo total de los buques que causen baja en la flota con ayuda pública entre la fecha de adhesión y el 31 de diciembre de 2006;»; b) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. “GTa2” o “arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006”: el arqueo total de los buques que causen baja en la flota con ayuda pública entre el 1 de enero de 2007 y la fecha en que se haya calculado GTt. En la fórmula correspondiente al nivel de referencia del arqueo del artículo 4, este valor solo se tendrá en cuenta para la capacidad superior a la reducción de arqueo que resulte necesaria para ajustarse a los niveles de referencia del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002;»; c) el punto 11 se sustituye por el texto siguiente: «11. “nuevos Estados miembros”: un Estado miembro que se incorporó a la Comunidad después del 1 de enero de 2003;»; d) se añade el punto 12 siguiente: «12. “kWr” o “potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia”: potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 con arreglo a las disposiciones del artículo 25, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (*1). (*1)   DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.»." 2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Control de los niveles de referencia 1.   Los niveles de referencia de arqueo en cualquier fecha posterior al 1 de enero de 2003 [R(GT)t] de cada Estado miembro, excepto los nuevos Estados miembros, serán iguales a los niveles de referencia indicados para ese Estado miembro en el anexo I a 1 de enero de 2003 [R(GT)03] ajustados como sigue: a) deduciendo: i) el 99 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 (GTa1), ii) el 96 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 (GTa2); b) y sumando el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (GTS). Esos niveles de referencia se determinarán según la siguiente fórmula: R(GT)t = R(GT)03 – 0,99 GTa1 – 0,96 GTa2 + GTS Cuando se incremente la capacidad pesquera de la flota en las condiciones recogidas en el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 2371/2002, los niveles de referencia indicados en el párrafo segundo se reducirán en un 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT que entren en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (GT100), con arreglo a la fórmula siguiente: R(GT)t = R(GT)03 – 0,99 GTa1 – 0,96 GTa2 – 0,35 GT100 + GTS 2.   Los niveles de referencia de potencia en cualquier fecha posterior al 1 de enero de 2003 [R(kW)t] de cada Estado miembro, excepto los nuevos Estados miembros, serán iguales a los niveles de referencia indicados para ese Estado miembro en el anexo I a 1 de enero de 2003 [R(kW)03], ajustados deduciendo la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (kWa), más el 20 % de la potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia (kWr). Esos niveles de referencia se determinarán según la siguiente fórmula: R(kW)t = R(kW)03 – kWa – 0,2 kWr Cuando se incremente la capacidad pesquera de la flota en las condiciones recogidas en el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 2371/2002, los niveles de referencia indicados en el párrafo segundo se reducirán en un 35 % de la potencia total de los buques de más de 100 GT que entren en la flota mediante ayuda pública concedida después del 31 de diciembre de 2002 (kW100), con arreglo a la fórmula siguiente: R(kW)t = R(kW)03 – kWa – 0,2 kWr – 0,35 kW100 ». 3) Se suprime el artículo 5. 4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Capacidad pesquera de la flota a 1 de enero de 2003 Salvo para los nuevos Estados miembros, a efectos del artículo 7 la capacidad pesquera a 1 de enero de 2003 expresada en arqueo (GT03) y en potencia (kW03) se determinará tomando en consideración, de conformidad con el anexo II, las entradas en la flota de buques basadas en una decisión administrativa del Estado miembro correspondiente adoptada entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 de conformidad con la normativa aplicable en ese momento y, en particular, con el régimen nacional de entradas y salidas notificado a la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Decisión 97/413/CE del Consejo (*2), que hayan tenido lugar, a más tardar, cinco años después de la fecha de la decisión administrativa. (*2)   DO L 175 de 3.7.1997, p. 27.»." 5) El artículo 6 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 bis Capacidad pesquera de la flota de los nuevos Estados miembros en la fecha de adhesión En el caso de los nuevos Estados miembros, a efectos del artículo 7 bis, la capacidad pesquera en la fecha de adhesión expresada en arqueo (GTacc) y en potencia (kWacc) se determinará tomando en consideración, de conformidad con el anexo III, las entradas en la flota de buques basadas en una decisión administrativa del Estado miembro correspondiente adoptada en los cinco años anteriores a la fecha de adhesión, y que hayan tenido lugar, a más tardar, cinco años después de la fecha de la decisión administrativa.». 6) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Control de las entradas y salidas 1.   A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada Estado miembro, excepto los nuevos Estados miembros, garantizará que la capacidad pesquera expresada en arqueo (GTt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera a 1 de enero de 2003 (GT03), ajustada como sigue: a) deduciendo: i) el 99 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 (GTa1), ii) el 96 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 (GTa2), iii) el 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (GT100); b) y sumando: i) el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (GTS), ii) el resultado de la nueva medición de la flota [Δ(GT-GRT]. Cada Estado miembro garantizará el cumplimiento de la fórmula siguiente: GTt ≤ GT03 – 0,99 GTa1 – 0,96 GTa2 – 0,35 GT100 + GTS + Δ(GT-GRT) 2.   A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada Estado miembro, excepto los nuevos Estados miembros, garantizará que la capacidad pesquera expresada en potencia (kWt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera a 1 de enero de 2003 (kW03), ajustada deduciendo: a) la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (kWa); b) el 20 % de la potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia (kWr); c) el 35 % de la potencia total de los buques de arqueo superior a 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (kW100). Cada Estado miembro garantizará el cumplimiento de la fórmula siguiente: kWt ≤ kW03 – kWa – 0,2 kWr – 0,35 kW100 ». 7) El artículo 7 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 bis Control de las entradas y salidas en los nuevos Estados miembros 1.   A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada nuevo Estado miembro garantizará que la capacidad pesquera expresada en arqueo (GTt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera en la fecha de adhesión (GTacc) ajustada como sigue: a) deduciendo: i) en el caso de los nuevos Estados miembros que se incorporaron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004, el 98,5 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2006 (GTa1), ii) para cada nuevo Estado miembro, el 96 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 (GTa2), iii) para cada nuevo Estado miembro, el 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida en la fecha de adhesión o con posterioridad a la misma (GT100); b) y sumando: i) el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (GTS), ii) el resultado de la nueva medición de la flota [Δ(GT-GRT] Cada nuevo Estado miembro garantizará el cumplimiento de la fórmula siguiente: GTt ≤ GTacc – 0,985 GTa1 – 0,96 GTa2 – 0,35 GT100 + GTS + Δ(GT-GRT) 2.   A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada nuevo Estado miembro garantizará que la capacidad pesquera expresada en potencia (kWt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera en la fecha de adhesión (kWacc), ajustada deduciendo: a) la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública con posterioridad a la fecha de adhesión (kWa); b) el 20 % de la potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia (kWr); c) el 35 % de la potencia total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida en la fecha de adhesión o con posterioridad a la misma (kW100). Cada nuevo Estado miembro garantizará el cumplimiento de la fórmula siguiente: kWt ≤ kWacc – kWa – 0,2 kWr – 0,35 kW100 ». 8) El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 9) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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