Art. 2
En vigor desde 29 oct 2007
Artículo 2
En el cuadro que figura en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006, el importe correspondiente a Azores y Madeira para el ejercicio presupuestario 2008 se sustituye por «86,98».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1276:oj#art-2