Art. 1
En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 1
1. A partir del 29 de octubre de 2007 podrán presentarse solicitudes de ayuda al almacenamiento privado conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3444/90. Se fijan en el anexo la lista de los productos que podrán beneficiarse de esta ayuda y los importes correspondientes.
2. En caso de que la Comisión reduzca o amplíe el período de almacenamiento, el importe de las ayudas se adaptará en consecuencia. El importe de los suplementos y de las deducciones, por mes y por día, se fija en las columnas 6 y 7 del anexo, respectivamente.
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