Art. 1
Transmisión de resultados
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 577/98 queda modificado como sigue:
1.
En el artículo 4, apartado 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«l)
salario del empleo principal,».
2.
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Transmisión de resultados
Dentro de las 12 semanas siguientes al final del período de referencia, los Estados miembros notificarán a Eurostat los resultados de la encuesta, sin identificadores directos.
Los datos correspondientes a la característica de la encuesta “salario del empleo principal” podrán transmitirse a Eurostat en un plazo de 21 meses a partir del final de período de referencia cuando se utilicen datos administrativos para proporcionar esta información.».
Historial de versiones
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