Art. 35
Procedimiento de comité
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 35
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 11 bis de la Directiva 91/440/CEE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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