Art. 31
Cooperación entre los organismos de ejecución
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 31
Cooperación entre los organismos de ejecución
Los organismos de ejecución mencionados en el artículo 30 deberán intercambiar información sobre su actividad, sus principios de adopción de decisiones y sus prácticas en la materia con el fin de coordinar dichos principios en toda la Comunidad. Para esa tarea, contarán con la asistencia de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1371:oj#art-31