Art. 1

Objeto

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas aplicables: a) a la información que deben facilitar las empresas ferroviarias, a la celebración de contratos de transporte, a la expedición de billetes y a la instauración de un sistema informatizado de datos y reservas para el transporte ferroviario; b) a la responsabilidad de las empresas ferroviarias y a sus obligaciones en materia de seguros para los viajeros y sus equipajes; c) a las obligaciones de las empresas ferroviarias para con los viajeros en caso de retraso; d) a la protección y asistencia que debe ofrecerse a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida que viajen en tren; e) a la definición y control de normas de calidad del servicio, la gestión del riesgo para la seguridad personal de los viajeros y la tramitación de las reclamaciones, y f) a normas generales en materia de ejecución.
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eli:reg:2007:1371:oj#art-1

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