Art. 1
Objeto
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas aplicables:
a)
a la información que deben facilitar las empresas ferroviarias, a la celebración de contratos de transporte, a la expedición de billetes y a la instauración de un sistema informatizado de datos y reservas para el transporte ferroviario;
b)
a la responsabilidad de las empresas ferroviarias y a sus obligaciones en materia de seguros para los viajeros y sus equipajes;
c)
a las obligaciones de las empresas ferroviarias para con los viajeros en caso de retraso;
d)
a la protección y asistencia que debe ofrecerse a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida que viajen en tren;
e)
a la definición y control de normas de calidad del servicio, la gestión del riesgo para la seguridad personal de los viajeros y la tramitación de las reclamaciones, y
f)
a normas generales en materia de ejecución.
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