Art. 10
Derogación
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 10
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1191/69. No obstante, sus disposiciones seguirán aplicándose en relación con los servicios de transporte público de mercancías por un período de tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1107/70.
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