Art. 1

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 1 El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1947/2005 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Hasta la cosecha de 2010, inclusive, Finlandia podrá conceder ayudas, previa autorización de la Comisión, para ciertas cantidades de semillas, salvo las de fleo de los prados (Phleum pratense L.), y ciertas cantidades de semillas de cereales producidas exclusivamente en su territorio. Antes del 31 de diciembre de 2008, Finlandia presentará a la Comisión un informe detallado sobre los resultados de las ayudas autorizadas.».
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