Art. 65

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 65 Definiciones A efectos de la presente sección, se entenderá por: a) «leche»: el producto procedente del ordeño de una o más vacas; b) «otros productos lácteos»: todos los productos lácteos, exceptuando la leche, y en particular la leche desnatada, la nata, la mantequilla, los yogures y el queso; cuando sea pertinente, estos podrán convertirse en «equivalente de leche» mediante los coeficientes que fije la Comisión; c) «productor»: el agricultor cuya explotación esté situada en el territorio geográfico de un Estado miembro y que produzca y comercialice leche o se prepare para hacerlo a muy corto plazo; d) «explotación»: la definida en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003; e) «comprador»: una empresa o agrupación que compra leche a productores: — para someterla a una o varias de las operaciones de recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo haga por cuenta de otros, — para venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos. No obstante, también se considerará comprador la agrupación de compradores de una misma zona geográfica que efectúe por cuenta de sus miembros las operaciones de gestión administrativa y contable necesarias para el pago de la tasa por excedentes; A efectos de la aplicación de la primera frase del presente párrafo, Grecia se considerará una única zona geográfica y se podrá asimilar un organismo público a una agrupación de compradores; f) «entrega»: cualquier entrega de leche, con exclusión de cualesquiera otros productos lácteos, de un productor a un comprador, tanto si el transporte lo lleva a cabo el productor como si lo efectúa el comprador, la empresa tratante o transformadora de los productos o un tercero; g) «venta directa»: cualquier venta o cesión de leche por un productor directamente al consumidor y cualquier venta o cesión de otros productos lácteos por un productor; la Comisión podrá adaptar la definición de «venta directa», respetando la definición de «entrega» de la letra f), a fin de garantizar, en particular, que ninguna cantidad de leche o de otros productos lácteos comercializados quede excluida del régimen de cuotas; h) «comercialización»: la entrega de leche o la venta directa de leche o de otros productos lácteos; i) «cuota individual»: la cuota de un productor a 1 de abril de un período de 12 meses dado; j) «cuota nacional»: la cuota indicada en el artículo 66, fijada para cada Estado miembro; k) «cuota disponible»: la cuota de que disponen los productores el 31 de marzo del período de 12 meses para el que se calcula la tasa por excedentes, una vez contabilizadas todas las transferencias, ventas, conversiones y reasignaciones temporales previstas en el presente Reglamento y ocurridas a lo largo de ese período de 12 meses.
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