Art. 60

Reasignación de las cuotas nacionales

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 60 Reasignación de las cuotas nacionales 1.   En cada campaña de comercialización, los Estados miembros podrán disminuir hasta un 10 % la cuota de azúcar o isoglucosa asignada a las empresas establecidas en su territorio. 2.   Los Estados miembros podrán efectuar transferencias de cuotas entre empresas en las condiciones indicadas en el anexo VIII y teniendo en cuenta los intereses de las partes interesadas y, en especial, los de los productores de remolacha y caña de azúcar. 3.   Los Estados miembros reasignarán las cantidades deducidas en aplicación de los apartados 1 y 2 a una o más empresas establecidas en su territorio, independientemente de que tengan asignada una cuota o no.
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