Art. 36
Condiciones de concesión para el almacenamiento de queso
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 36
Condiciones de concesión para el almacenamiento de queso
1. Si la evolución de los precios y la situación de las existencias de los quesos indicados en el artículo 31, apartado 1, letra e), ponen de manifiesto que existe un grave desequilibrio del mercado que podría suprimirse o reducirse con un almacenamiento estacional, la Comisión podrá tomar la decisión de conceder ayudas para el almacenamiento privado.
2. Si, cuando expire el contrato de almacenamiento, los precios de mercado de los quesos almacenados son superiores a los vigentes cuando se firmó el contrato, la Comisión podrá decidir ajustar en consecuencia el importe de la ayuda.
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