Art. 181
Disposiciones específicas para el sector de la leche y los productos lácteos
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 181
Disposiciones específicas para el sector de la leche y los productos lácteos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Tratado, quedarán prohibidas las ayudas cuyo importe se determine sobre la base del precio o de la cantidad de los productos enumerados en el anexo I, parte XVI, del presente Reglamento.
Quedarán prohibidas, asimismo, las medidas nacionales que permitan una compensación entre los precios de los productos enumerados en el anexo I, parte XVI, del presente Reglamento.
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