Art. 1

Contenido de las cuentas anuales

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 885/2006 queda modificado como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Contenido de las cuentas anuales Las cuentas anuales a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1290/2005 abarcarán lo siguiente: a) los ingresos asignados a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1290/2005; b) los gastos del FEAGA por partidas y subpartidas del presupuesto comunitario, previa deducción de los pagos indebidos que no se hayan recuperado al final del ejercicio distintos de los mencionados en la letra h), incluidos los intereses que hayan podido generar; c) los gastos del FEADER por programas y medidas; al cierre del programa, los pagos indebidos que no se hayan recuperado distintos de los mencionados en la letra h), incluidos los intereses que hayan podido generar, se deducirán de los gastos del ejercicio en cuestión; d) información sobre los gastos y los ingresos asignados o confirmación de que los datos de cada transacción se conservan en un fichero informático a disposición de la Comisión; e) un cuadro con las diferencias por partidas y subpartidas o, en el caso del FEADER, por programas y medidas, entre los gastos y los ingresos asignados declarados en las cuentas anuales y los declarados para el mismo período en los documentos mencionados en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER (*1), en lo que se refiere al FEAGA, y en el artículo 16, apartado 2, de ese Reglamento en lo tocante al FEADER, acompañado de una explicación por cada diferencia; f) por separado, los importes con cargo al Estado miembro interesado y a la Comunidad, respectivamente, de conformidad con el artículo 32, apartado 5, párrafo primero, y el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005; g) por separado, los importes con cargo al Estado miembro interesado y a la Comunidad, respectivamente, de conformidad con el artículo 33, apartado 8, párrafo primero, y el artículo 33, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1290/2005; h) el cuadro de los pagos indebidos que deban recuperarse al final del ejercicio debido a irregularidades con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (*2), sanciones e intereses correspondientes inclusive, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento; i) un extracto del libro mayor de deudores de los importes que deban recuperarse y abonarse en cuenta al FEAGA o al FEADER que no sean los mencionados en las letras b), c) y h), sanciones e intereses correspondientes inclusive, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III bis; j) un resumen de las operaciones de intervención y una declaración del volumen y ubicación de las existencias al final del ejercicio; k) confirmación de que los datos de cada movimiento de las existencias de intervención se guardan en los archivos del organismo pagador. (*1)   DO L 171 de 23.6.1996, p. 1." (*2)   DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.»." 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 4) Tras el anexo III, se añade como anexo III bis el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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