Art. 1

En vigor desde 19 oct 2007
Artículo 1 Mediante el presente Reglamento, se pone término a la investigación sobre una posible elusión de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India a través de la importación de un determinado grafito artificial que se inició con el Reglamento (CE) no 216/2007.
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