Art. 16

Entrada en vigor

En vigor desde 18 oct 2007
Artículo 16 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 14, letra b), será aplicable a partir del 20 de abril de 2006.
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