Art. 12

Comunicación de las autoridades u organismos designados

En vigor desde 18 oct 2007
Artículo 12 Comunicación de las autoridades u organismos designados 1.   Las autoridades mencionadas en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 509/2006 o los organismos de control mencionados en el segundo guión del párrafo primero del artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento comunicarán al Estado miembro los nombres y las direcciones de los productores para los que verifiquen el cumplimiento del pliego de condiciones del producto. Los Estados miembros pondrán la lista de productores a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión. 2.   Las autoridades o los organismos de control mencionados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 comunicarán a la Comisión los nombres y las direcciones de los productores para los que verifiquen el cumplimiento del pliego de condiciones del producto.
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