Art. 1
En vigor desde 17 oct 2007
Artículo 1
En lo que respecta a Italia, Grecia y Portugal, para la campaña de comercialización 2007/08, los importes de la ayuda que se concederá en virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 para las naranjas entregadas a la transformación figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1213:oj#art-1