Art. 1

En vigor desde 17 oct 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 883/2001 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 9, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Las medidas a que se refieren los apartados 4 y 5 podrán modularse por categorías de producto y por zonas de destino. Las zonas de destino serán las siguientes: — zona 1: África, — zona 2: Asia y Oceanía, y — zona 3: Europa Oriental, incluidos los países de la CEI. La lista de los países que integran cada una de las zonas de destino figura en el anexo IV.». 2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. 3) En el anexo IV se suprime la parte relativa a la «zona 4: Europa Occidental.».
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