Art. 1
En vigor desde 11 oct 2007
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2006/07, el vino entregado a la destilería podrá destilarse hasta el 31 de octubre de la campaña siguiente, a más tardar.
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