Art. 1

En vigor desde 10 oct 2007
Artículo 1 Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 1 al 5 de octubre de 2007, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 o del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1832/2006, se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
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