Art. 1

En vigor desde 9 oct 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos), incluido el sulfato de peroximonosulfato de potasio, clasificados en los códigos NC 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (código TARIC 2842 90 80 20) y originarios de los Estados Unidos de América, la República Popular China y Taiwán. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que, a continuación, se indica será: País Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Estados Unidos de América E.I. DuPont De Nemours, Wilmington, Delaware 10,6  % A818 FMC Corporation, Tonawanda, New York 39,0  % A819 Todas las demás empresas 39,0  % A999 República Popular China ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd, Shanghai 0  % A820 Degussa-AJ (Shanghai) Initiators Co., Ltd, Shanghai 24,5  % A821 Todas las demás empresas 71,8  % A999 Taiwán San Yuan Chemical Co., Ltd, Chiayi 22,6  % A823 Todas las demás empresas 22,6  % A999 3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. En caso de no presentarse dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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