Art. 1
En vigor desde 9 oct 2007
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos), incluido el sulfato de peroximonosulfato de potasio, clasificados en los códigos NC 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (código TARIC 2842 90 80 20) y originarios de los Estados Unidos de América, la República Popular China y Taiwán.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que, a continuación, se indica será:
País
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
Estados Unidos de América
E.I. DuPont De Nemours, Wilmington, Delaware
10,6 %
A818
FMC Corporation, Tonawanda, New York
39,0 %
A819
Todas las demás empresas
39,0 %
A999
República Popular China
ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd, Shanghai
0 %
A820
Degussa-AJ (Shanghai) Initiators Co., Ltd, Shanghai
24,5 %
A821
Todas las demás empresas
71,8 %
A999
Taiwán
San Yuan Chemical Co., Ltd, Chiayi
22,6 %
A823
Todas las demás empresas
22,6 %
A999
3. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. En caso de no presentarse dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1184:oj#art-1