Art. 2

Prohibiciones

En vigor desde 1 oct 2007
Artículo 2 Prohibiciones Queda prohibida la pesca de peces de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que estén registrados en el mismo a partir de la fecha también indicada en el anexo. Después de esa fecha, estará también prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esa población efectuadas por tales buques.
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