Art. 1

En vigor desde 27 sept 2007
Artículo 1 Con respecto a la licitación parcial que concluye el 26 de septiembre de 2007, para los productos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 38/2007, la licitación se declarará desierta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1114:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil