Art. 40
Regímenes facultativos de certificación de exportación
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 40
Regímenes facultativos de certificación de exportación
1. La Comisión podrá decidir que las exportaciones desde la Comunidad de los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento estén supeditadas a la presentación de un certificado de exportación.
2. Los artículos 29, 30 y 31 se aplicarán mutatis mutandis.
3. Las normas de desarrollo del presente artículo, incluidos los plazos de validez de los certificados y el importe de la garantía, se establecerán de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96.
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