Art. 37
Apertura de los contingentes arancelarios
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 37
Apertura de los contingentes arancelarios
La Comisión fijará, con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96, los contingentes arancelarios anuales, en caso necesario escalonados adecuadamente a lo largo del año, y determinará el método de gestión que deba utilizarse.
Las normas de desarrollo de la presente sección se adoptarán de acuerdo con el mismo procedimiento, en particular con relación a lo siguiente:
a)
garantías sobre la naturaleza, procedencia y origen del producto;
b)
reconocimiento del documento que permita comprobar las garantías a que se refiere la letra a);
c)
condiciones de expedición y plazo de validez de los certificados de importación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1182:oj#art-37