Art. 1

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 1 1.   Queda abierto un contingente arancelario comunitario anual exento de aranceles con carácter autónomo y transitorio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para los productos del código NC 0810 10 00 originarios de Suiza. El número de orden del contingente será 09.0948. El volumen anual será de 200 toneladas de peso neto. 2.   Queda abierto un contingente arancelario comunitario anual exento de aranceles con carácter autónomo y transitorio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para los productos del código NC 0709 90 20 originarios de Suiza. El número de orden del contingente será 09.0950. El volumen anual será de 300 toneladas de peso neto. 3.   En 2007, se abrirán, para la totalidad de los volúmenes anuales especificados en los apartados 1 y 2, los contingentes arancelarios contenidos en los apartados 1 y 2 durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre. 4.   Los contingentes arancelarios especificados en los apartados 1 y 2 expirarán el 31 de diciembre de 2009. 5.   Se aplicarán a los productos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo las normas relativas al origen contenidas en el artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.
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