Art. 3
Disposiciones transitorias para el Reglamento (CE) no 1490/2002
En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 3
Disposiciones transitorias para el Reglamento (CE) no 1490/2002
1. Por lo que respecta a las sustancias activas para las que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la EFSA había presentado sus conclusiones a la Comisión, seguirá siendo de aplicación el Reglamento (CE) no 1490/2002 en su versión previa a la modificación por el presente Reglamento.
2. Por lo que respecta a las sustancias activas para las que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el Estado miembro ponente había enviado el proyecto de informe de evaluación a la EFSA sin que ésta hubiera presentado sus conclusiones a la Comisión, no obstante lo dispuesto en el artículo 11 sexies del Reglamento (CE) no 1490/2002, se aplicará el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a)
no es de aplicación el artículo 11 ter y se da una de las siguientes circunstancias:
i)
no cabe esperar que la sustancia activa cumpla los criterios del anexo VI de dicho Reglamento,
ii)
consultada por la Comisión, la EFSA ha llegado a la conclusión de que la sustancia activa no cumple los criterios del anexo VI de dicho Reglamento, y
b)
el notificador comunica a la Comisión la retirada de su apoyo a la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE antes de transcurridos dos meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
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