Art. 1
En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de los países menos desarrollados, contempladas en el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005, correspondiente al contingente de la campaña de comercialización 2007/2008 previsto en el Reglamento (CE) no 964/2007, presentadas durante los siete primeros días hábiles del mes de septiembre de 2007 darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficientes de asignación del 21,066830 %.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1093:oj#art-1