Art. 1

En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 1 Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de los países menos desarrollados, contempladas en el anexo I del Reglamento (CE) no 980/2005, correspondiente al contingente de la campaña de comercialización 2007/2008 previsto en el Reglamento (CE) no 964/2007, presentadas durante los siete primeros días hábiles del mes de septiembre de 2007 darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficientes de asignación del 21,066830 %.
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eli:reg:2007:1093:oj#art-1

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