Art. 1

En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz del contingente con el número de orden 09.4187 contemplados en el Reglamento (CE) no 2021/2006, presentadas durante los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2007, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento. 2.   Las cantidades totales disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4187 — 09.4188 — 09.4189 — 09.4190, contemplados en el Reglamento (CE) no 2021/2006 para el subperíodo contingentario siguiente, se fijan en el anexo del presente Reglamento.
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