Art. 4

Comunicación de los planes de gestión de la anguila

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 4 Comunicación de los planes de gestión de la anguila 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2008, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los planes de gestión de la anguila elaborados de conformidad con el artículo 2. 2.   Todo Estado miembro que no haya presentado un plan de gestión de la anguila a la Comisión para su aprobación a más tardar el 31 de diciembre de 2008, deberá o bien reducir al menos en un 50 % el esfuerzo pesquero en relación con el promedio del esfuerzo desplegado desde 2004 hasta 2006, o bien reducir el esfuerzo pesquero para garantizar la reducción de capturas de la anguila al menos en un 50 % en relación con el promedio de capturas desplegado desde 2004 hasta 2006, ya sea recortando la temporada de pesca de la anguila o mediante otros medios. Esta reducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2009. 3.   La reducción de capturas establecida en el apartado 2 podrá sustituirse en su totalidad o en parte mediante medidas inmediatas relativas a otros factores de mortalidad antropogénica, lo que permitirá un número de anguilas europeas migratorias equivalente al que la reducción de capturas permitiría llegar al mar para desovar.
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