Art. 1

En vigor desde 11 sept 2007
Artículo 1 Quedan suspendidas las licitaciones previstas en el capítulo II, sección 5, y en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (CE) no 1898/2005. Un anuncio de la suspensión de las licitaciones permanentes se publicará en el Diario oficial de la Unión Europea.
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