Art. 2

En vigor desde 27 ago 2007
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, los apartados 6 y 16 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2007 y el apartado 7 se aplicará a las solicitudes de ayuda relativas a los años o períodos de prima iniciados a partir del 1 de enero de 2008.
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