Art. 4
En vigor desde 27 ago 2007
Artículo 4
1. Solo se considerarán admisibles las ofertas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
2. Solo se considerarán admisibles las ofertas que, en el momento de su presentación, lleven adjunto lo siguiente:
a)
prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol;
b)
nombre y dirección del licitador, referencia del anuncio de licitación y precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol;
c)
compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate;
d)
declaración del licitador en la que:
i)
renuncie a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique,
ii)
acepte todos los controles relacionados con el destino y la utilización del alcohol,
iii)
acepte la carga de la prueba sobre la utilización del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación.
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