Art. 1

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 1 En el anexo I, parte D, del Reglamento (CE) no 2273/2002, el punto 1 queda modificado como sigue: «1.   Mercados representativos Rethel, Dijon, Rabastens, Lezay, Bourg-en-Bresse, Agen, Le Cateau, Sancoins, Château-Gonthier, Saint-Étienne.».
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