Art. 1
En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 1
1. Con respecto a la campaña de comercialización 2007/08, la ayuda al cultivo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 se fija en:
a)
2 603 EUR por hectárea en el caso de las superficies plantadas de uvas de la variedad sultanina, que estén dañadas por la filoxera o se hayan replantado como mínimo hace cinco años;
b)
3 569 EUR por hectárea en el caso de las demás superficies plantadas de uvas de la variedad sultanina;
c)
3 391 EUR por hectárea en el caso de las superficies plantadas de uvas de Corinto;
d)
969 EUR por hectárea en el caso de las superficies plantadas de uvas de la variedad Moscatel.
2. Con respecto a la campaña de comercialización 2007/08, la ayuda a la replantación a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 se fija en 3 917 EUR por hectárea.
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