Art. 11
Entrada en vigor
En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008, salvo el artículo 4, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
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