Art. 1

En vigor desde 17 ago 2007
Artículo 1 En la campaña vitícola 2007/08, el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 se aplicará a las regiones incluidas en el objetivo de convergencia de conformidad con el Reglamento (CE) no 1083/2006, exceptuando las indicadas en el artículo 8, apartados 1 y 2, de ese Reglamento.
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