Art. 2
En vigor desde 14 ago 2007
Artículo 2
Se conceden excepciones respecto a la lista de características incluida en la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 para los años de referencia 2005 a 2007 en los términos que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.
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