Art. 1

En vigor desde 14 ago 2007
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 996/97, se añade el apartado 3 siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1445/95, los certificados de importación serán válidos hasta el final del período del contingente arancelario de importación.».
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