Art. 1

En vigor desde 8 ago 2007
Artículo 1 En la campaña de comercialización 2007/08, el precio mínimo de las ciruelas de Ente secas, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, será de 1 935,23 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor). En la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 681,79 EUR por tonelada de peso neto.
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