Art. 2
En vigor desde 6 ago 2007
Artículo 2
En virtud del establecimiento de una excepción a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3149/92, los plazos fijados en el párrafo primero y en la primera y la cuarta frases del párrafo segundo de dicho artículo no serán aplicables a las cantidades adicionales de 1 203 toneladas de cereales y 3 224 toneladas de azúcar asignadas de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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