Art. 2
En vigor desde 6 ago 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de agosto de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:934:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2007:934:oj#art-2