Art. 1
En vigor desde 1 ago 2007
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1227/2000 y con respecto al ejercicio financiero de 2007, Bulgaria y Rumanía podrán presentar a la Comisión, a más tardar el 10 de julio de 2007, una solicitud de financiación posterior de los gastos del ejercicio financiero de 2007, además del importe notificado a la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento, y dentro del límite del 90 % de la asignación financiera que les haya sido concedida en virtud de la Decisión 2007/381/CE. Ambos países podrán liquidar, a más tardar el 15 de octubre de 2007, el 90 % de la asignación inicial atribuida para la campaña vitivinícola 2006/07.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1227/2000, las solicitudes de financiación posterior notificadas a la Comisión en virtud del artículo 16, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento por cualquier Estado miembro, salvo Bulgaria y Rumanía, se aceptarán de forma proporcional utilizando los créditos disponibles tras deducción de la suma, en lo que respecta a todos los Estados miembros, de los importes notificados en virtud del artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento y de los importes notificados por Bulgaria y Rumanía en virtud del artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento y en virtud del apartado 1 del presente artículo.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1227/2000 y en lo que atañe al ejercicio financiero de 2007, en la campaña vitivinícola siguiente no se aplicará ninguna reducción a la asignación inicial de Bulgaria y Rumanía.
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