Art. 1

En vigor desde 1 ago 2007
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1535/2003, únicamente en el caso de Bulgaria y Rumanía y durante la campaña de comercialización 2007/08, los contratos relativos a los tomates que se celebren entre las organizaciones de productores a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento citado y los transformadores reconocidos podrán firmarse a más tardar el 31 de julio de 2007 y, como mínimo, diez días antes del comienzo de las entregas contractuales.
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