Art. 2

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 2 Se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales parciales de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de urea clasificada en los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90 y originaria de Rusia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:907:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil