Art. 13

Denuncia

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 13 Denuncia 1.   El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias anormales tales como la degradación de las poblaciones de peces, la constatación de un nivel reducido de utilización de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios o el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2.   La Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo al menos seis meses antes de que termine el período inicial o cada período adicional. 3.   El envío de la notificación mencionada en el apartado anterior dará lugar al inicio de consultas entre las Partes. 4.   El pago de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 7 correspondiente al año en que la denuncia surta efecto se reducirá proporcionalmente y prorrata temporis.
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