Art. 1

En vigor desde 16 jul 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 197/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) se utilicen en los piensos sin ningún tratamiento adicional o se utilicen con otros fines sin ningún tratamiento adicional si: i) dichos antiguos alimentos no han estado en contacto con materias primas de origen animal y la autoridad competente considera que esta utilización no representa ningún riesgo para la salud pública o animal, y ii) si se utilizan en piensos, esta utilización se hará sin perjuicio de las restricciones de uso establecidas en el artículo 22, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1774/2002.». 2) En el artículo 5, la fecha «31 de julio de 2007» se sustituye por «31 de julio de 2009».
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