Art. 1

En vigor desde 12 jul 2007
Artículo 1 En lo que respecta a los tomates, naranjas, limones, uvas de mesa, manzanas y melocotones, el tipo máximo de restitución y el porcentaje de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) no 678/2007 se fijan en el anexo del presente Reglamento.
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